Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.2.
II.2. Por Resolución final 8/13 de 2 de octubre de 2013, se determinó declarar al ahora accionante responsable de la vulneración del numeral 8.7 del Manual de Cargos de Y.P.F.B., lesionando el art. 4.I inc. a) del DS 23318-A, sancionándolo con treinta días de suspensión laboral sin percepción de haberes (fs. 24 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez de la acción de amparo constitucional
- debe ser idóneo; es decir, previsto por ley, y que tenga la posibilidad de cambiar el fondo
- o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR