Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a)
Solicitó se conceda el amparo, y en consecuencia, se ordene: a) La anulación del proceso administrativo seguido en contra del accionante, y la consiguiente anulación de todas las Resoluciones dictadas dentro del mismo; b) El pago del salario mensual que le fue negado a su representado por una injusta sanción impuesta; y, c) La cancelación de las costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez de la acción de amparo constitucional
- debe ser idóneo; es decir, previsto por ley, y que tenga la posibilidad de cambiar el fondo
- o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR