Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
1)
La parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliando el mismo señaló que: 1) Se hizo referencia al art. 3) incs. f), g) y j) del DS 23318-A; empero, dichas disposiciones no existen en el citado Decreto Supremo; igual situación ocurre con el art. 7 inc. a) del Anexo; 2) Se lesionó el principio de taxatividad debido a que ninguna de las normas que se cita establecen cuál sería la sanción a imponerse ante su incumplimiento; y, 3) Inicialmente solo se impuso la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes, pero luego se determinó ampliar el proceso penal en su contra, sanción que no estaba prevista en la Resolución del proceso administrativo que se le siguió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez de la acción de amparo constitucional
- debe ser idóneo; es decir, previsto por ley, y que tenga la posibilidad de cambiar el fondo
- o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR