SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

i)

Lineth Marcela Borja Vargas y Eddy Mejia Montaño, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 1741 a 1743 vta., manifestaron que: i) En la relación de los hechos y derechos supuestamente vulnerados, no existe el nexo de causalidad que determine la legitimación pasiva de las autoridades demandadas; ii) Contra el Auto de 6 de enero de 2014, que declaró improbada la tercería de dominio excluyente conforme el art. 366.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondía a los accionantes, antes de activar la acción de amparo, acudir previamente a la vía ordinaria para hacer prevalecer el derecho propietario que supuestamente consideraron les asistía; por lo que la acción fue improcedente por subsidiariedad; iii) En el caso concreto, se solicitó la interpretación de la norma, este aspecto correspondía a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que signifiquen lesión a los derechos fundamentales, puede intervenir la instancia constitucional, por lo que invocó las SSCC 0854/2010-R de 10 de agosto, 0090/2010 de 4 de mayo; de donde se extrae que, la labor que el orden constitucional reconoce a los jueces y tribunales, no puede ser perturbada con la utilización de acciones constitucionales con un mero afán dilatorio, buscando prologar injustificadamente la resolución del proceso; y, iv) Si bien hacen un extenso desarrollo de los actuados procesales correspondiente al proceso ordinario seguido por José Zambrana Cabrera contra Blanca Ovelar Vda. de Palomo, no explicaron de qué manera la labor interpretativa contenida en el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014, resultaba arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, además, no se identificó de forma clara y precisa si las autoridades recurridas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó los derechos y garantías de los accionantes.