SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.13.
II.13.El 3 de marzo del mismo año, Gisela Valda Clavijo, Jueza Primera de Partido en lo Civil, libró el mandamiento de desapoderamiento, ordenado su ejecución al Oficial de Diligencias del mencionado Juzgado, con el auxilio de la fuerza pública y facultad de allanamiento, rotura de candados, así como cuanto medio físico impida el acceso al bien inmueble ubicado en la Avenida América y pasaje Irigoyen, zona Cala-Cala de la ciudad de Cochabamba, ocupado por Blanca Ovelar de Palomo, Juan Francisco, Luis Ricardo, Julia Roxana, Patricia Belinda Palomo Ovelar; Williams Bloch Bonetta, Jhonny Jaldín Delgadillo y presuntos ocupantes, para entregar a los herederos de José Zambrana Cabrera, identificados como Bertha Bustillo Vda. de Zambrana y José Eduardo Zambrana Bustillo (fs. 1612).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Se entiende por tercería de dominio excluyente, a la pretensión, en cuya virtud, una persona distinta a las partes intervinientes en un determinado proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado sobre un inmueble de su propiedad.
- el tercerista acredite su derecho propietario mediante un título idóneo, público o privado, debidamente registrado en la repartición correspondiente, de acuerdo a la naturaleza del inmueble objeto de embargo y cuyo registro sea anterior a la anotación de este gravamen, efectuada dentro del proceso ordinario.
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- cuando en un proceso en este caso civil, resolución judicial, ha sido pronunciada con el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las partes, sin ocasionarles lesión, adquiriendo ejecutoria y la calidad de cosa juzgada, es inmutable en el tiempo e impide su revisión por medio de ningún recurso ordinario ni extraordinario”
- III.7. Análisis del caso concreto
- con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere
- denegado