SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa en obrados la Sentencia de 9 de enero de 2004, dictada por Alfredo Cabrera Camacho, Juez de Partido Primero en lo Civil, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento, demandado por José Zambrana Cabrera contra Blanca Ovelar de Palmo, por la cual declaró nulo y sin valor legal el documento privado de 20 de diciembre de 1992, disponiendo la cancelación del registro cursante en la matrícula computarizada 301020009957, asiento A-1, de 17 de agosto de 2000, retrotrayendo el derecho propietario al actor del bien inmueble ubicado en la Av. América, bajo la Partida 820 del Libro primero “A” de propiedades de la ciudad Cercado de 1 de septiembre de 2000; asimismo, determinó que la demandada, dentro de tercer día hábil de su legal notificación con la resolución, reivindique el inmueble motivo de la litis en favor del demandante, bajo conminatoria de expedirse en su contra mandamiento de desapoderamiento. Finalmente, cabe precisar que dicha demanda, fue iniciada el 31 de octubre de 2000 (fs. 463 a 466).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Se entiende por tercería de dominio excluyente, a la pretensión, en cuya virtud, una persona distinta a las partes intervinientes en un determinado proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado sobre un inmueble de su propiedad.
- el tercerista acredite su derecho propietario mediante un título idóneo, público o privado, debidamente registrado en la repartición correspondiente, de acuerdo a la naturaleza del inmueble objeto de embargo y cuyo registro sea anterior a la anotación de este gravamen, efectuada dentro del proceso ordinario.
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- cuando en un proceso en este caso civil, resolución judicial, ha sido pronunciada con el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las partes, sin ocasionarles lesión, adquiriendo ejecutoria y la calidad de cosa juzgada, es inmutable en el tiempo e impide su revisión por medio de ningún recurso ordinario ni extraordinario”
- III.7. Análisis del caso concreto
- con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere
- denegado