SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su demanda de acción amparo constitucional y ampliando la misma indicó que, con relación a que estas elecciones no serían políticas, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que el derecho a ser elegido es para todos, de forma vertical (políticos) y también horizontal (particulares), resultando entonces que la aseveración de los demandados no fue correcta. Además se demostró con la Ley de Cooperativas, el Estatuto y el Reglamento de COTES Ltda., que no se pueden agregar requisitos adicionales con relación a la convocatoria. En cuanto al petitorio, el mismo está conforme a derecho; por lo que, lo referido por los demandados no tiene asidero legal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Normativa que rige en los procesos eleccionarios de COTES Ltda.
- III.3. Análisis del caso concreto
- legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- CONFIRMAR