SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

III.2. Normativa que rige en los procesos eleccionarios de COTES Ltda.

El art. 335 de la CPE, indica que: “Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley”.

Art. 2 “La Cooperativa como persona jurídica de derecho privado, de interés social, de responsabilidad limitada y de carácter no lucrativo, se regirá en el ejercicio de sus actividades, por la legislación vigente para las Cooperativas, el Estatuto y las normas pertinentes en el ramo de las Telecomunicaciones”.