SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción “…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
Por consiguiente, para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes” (las negrillas son nuestras) (SCP 1004/2012 de 5 de septiembre) (criterio asumido por la SCP 0112/2015-S3 de 20 de febrero).
En el caso que se analiza, la acción de amparo constitucional está dirigida contra Luis Fernando Arnau López, Presidente, María Carola Ávila Gutiérrez, Secretaria y Kjarol Herrera Balderas, Vocal, todos del Comité Electoral de COTES LTDA., denunciando que éstos lesionaron los derechos fundamentales invocados en su demanda por disponer arbitrariamente su inhabilitación en el proceso eleccionario de COTES Ltda. Sin embargo, el accionante no acreditó de qué manera Kjarol Herrera Balderas -codemandado- hubiese incurrido en los actos ilegales denunciados; puesto que, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el citado codemandado no participó en la decisión de inhabilitar a Damiro Antonio Tavel Torres, dado que fue de voto disidente. Consiguientemente, carece de legitimación activa, la que, como ya se tiene anotado, es entendida por la jurisprudencia como la coincidencia que se da entre quien presuntamente incurrió en vulneración de derechos o garantías fundamentales y aquel contra quien se dirige la acción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Normativa que rige en los procesos eleccionarios de COTES Ltda.
- III.3. Análisis del caso concreto
- legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- CONFIRMAR