SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Erick Miguel Reynaga Calderón, en audiencia señaló que: “El Comité Electoral ha hecho una interpretación subjetiva del Reglamento, en su artículo 9, concordante con el artículo 40, en cuanto a los requisitos, de los cuales se evidencia que no existe la presentación de solvencia fiscal para habilitarse a las elecciones. Al respecto, existe una Sentencia Constitucional N° 1616/2012 que ha modulado este aspecto, referida a que no se pueden agregar requisitos no establecidos en primera instancia. A su vez, el Reglamento no establece de manera expresa que el postulante no debe tener deudas con el Estado, ni menos que esté plasmado en la solvencia fiscal. La Sentencia Constitucional 1445/2013 ha señalado que la solvencia fiscal debe reflejar que no se tiene procesos ejecutoriados; en ese sentido, queda demostrado que el Comité Electoral ha interpretado la norma de manera subjetiva. Además, en el caso del Ing. Damiro Tavel, en una anterior elección, con la misma solvencia fiscal lo ha habilitado; entonces, el mismo Comité Electoral ha sentado un precedente y ya una especie de jurisprudencia, para que en este caso no se pueda inhabilitar a una persona que no tenga Sentencia Condenatoria ejecutoriada ni pliego e cargo ejecutoriado” (sic). 

A su vez, Mario Carlos Assaf Iraola, a través de su abogado, señaló que no se notificó a ninguno de los candidatos con la Resolución de Asamblea que se dio lectura en esta audiencia y que paralizó las elecciones, sin tomar en cuenta que los candidatos ya desplazaron gastos económicos en su propaganda. Además, en caso de concederse la tutela, pidió que no se vuelva a retrotraer el acto de sorteo de números a los candidatos; toda vez que, los mismos ya hicieron publicar con dichos números, y que los futuros votantes ya les identificaron con ellos.