Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
Alvaro Marcelo Flores Lopez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz,
Alvaro Marcelo Flores Lopez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 5 de enero de 2015, cursante a fs. 85 y vta., indicó que, el accionar de la institución a la que representa, se realizó con la participación del director funcional de la investigación; por lo que la acción de libertad no corresponde a la verdad histórica de los hechos, toda vez que la autoridad jurisdiccional fue quien determinó la detención preventiva del accionante, no encontrándose indebidamente detenido; asimismo, señaló que el cuaderno de investigación se encuentra en la Fiscalía; y solicitó declarar improcedente la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas
- Helver Cabrera Vasquez, Fiscal de Materia
- Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz,
- Alvaro Marcelo Flores Lopez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.2.
- tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- REVOCAR en parte