Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.5.
II.5. Por decreto de 26 de diciembre de 2014, la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- señaló audiencia para resolver la situación jurídica del imputado para el 31 de diciembre de 2014 a horas 09:00 (fs. 51); misma que fue suspendida a solicitud de la representación del Ministerio Público ante la imposibilidad de contar en dicho actuado procesal con el cuaderno de investigación; señalando una nueva para el 6 de enero de 2015 a horas 16:00 (fs. 91 a 93).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas
- Helver Cabrera Vasquez, Fiscal de Materia
- Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz,
- Alvaro Marcelo Flores Lopez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.2.
- tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- REVOCAR en parte