Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.2.
II.2. Celebrada la audiencia de apelación de medida cautelar el 15 de diciembre de 2014, el Tribunal de alzada anuló el Auto confutado que dispone la aplicación de la detención preventiva, ordenando que el Juez a quo dicte una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en un plazo no mayor a cinco días de conocida la Resolución de alzada (fs. 32 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas
- Helver Cabrera Vasquez, Fiscal de Materia
- Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz,
- Alvaro Marcelo Flores Lopez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.2.
- tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- REVOCAR en parte