Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3

    Fecha: 15-Jun-2015

    II.2.

    II.2.  Celebrada la audiencia de apelación de medida cautelar el 15 de diciembre de 2014, el Tribunal de alzada anuló el Auto confutado que dispone la aplicación de la detención preventiva, ordenando que el Juez a quo dicte una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en un plazo no mayor a cinco días de conocida la Resolución de alzada (fs. 32 a 38).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas
    • Helver Cabrera Vasquez, Fiscal de Materia
    • Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz,
    • Alvaro Marcelo Flores Lopez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz,
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad    traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
    • III.2.
    • tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
    • REVOCAR en parte

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca