SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
III.2.
Con relación a la problemática invocada por el accionante, y la activación de la jurisdicción constitucional para el cuestionamiento de la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, además de la presunta dilación indebida; conforme cursa en antecedentes se tiene que, como consecuencia de la Resolución del Tribunal de alzada, que anuló el fallo de 20 de noviembre de 2014, disponiendo que el a quo emita nueva Resolución; se señaló audiencia para el 26 de diciembre de igual año, suspendiéndose la misma por vacación judicial, siendo remitido el cuaderno de investigación al Juzgado de turno, fijándose una nueva para el 31 de dicho mes y año, la cual a solicitud del Ministerio Público fue reprogramada para 6 de enero de 2015.
El acto lesivo reclamado por el accionante trasunta en la suspensión de la audiencia de 31 de diciembre de 2014 y el nuevo señalamiento dispuesto por la Jueza codemandada; sobre tal alegación y los antecedentes supra señalados, se puede constatar la secuencia de actuaciones procesales que dan cuenta que la situación jurídica de Dany Álvaro Choquetanga Gonzales se encuentra en statu quo; es decir, sin resolverse, a partir de la anulación dispuesta por el Tribunal de alzada; aspecto que la Jueza -ahora demandada- no consideró a momento de señalar una nueva, con posterioridad de seis días a la suspensión dispuesta; toda vez que en consideración a los antecedentes reiterados, respecto a la irresolución de la situación jurídica del imputado -hoy accionante-; debió asumir con responsabilidad su competencia, con la consecuente celeridad en un nuevo señalamiento, a fin de evitar mayores dilaciones; por lo que al fijar una audiencia de medidas cautelares con excesiva posterioridad, asumió una determinación que no condice con las circunstancias fácticas, con las que se llega a la misma; hecho que contrapone a lo determinado por la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, al haberse diferido ésta, sin considerar la razonabilidad del plazo; se ha generado incertidumbre en la situación jurídica del accionante; activándose, en consecuencia, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; debiendo concederse la tutela solicitada, respecto a la dilación indebida en el nuevo señalamiento de la audiencia de medidas cautelares.
Con relación a los demás codemandados, y ante las vulneraciones alegadas en la presente acción de defensa, por las actuaciones tanto de los fiscales como de los funcionarios policiales; corresponde precisar que los mismos, no tienen facultad de decisión ni pueden actuar discrecionalmente en las actuaciones procesales desarrolladas ante el órgano jurisdiccional, -en el caso sub júdice en la suspensión o postergación de la audiencia cuestionada-; resultando en consecuencia, en actos que no pueden ser analizados por este Tribunal.
Asimismo, el accionante solicita su “libertad inmediata”, sin embargo, la jurisdicción constitucional no puede disponerla, pues debe agotar la instancia correspondiente, existiendo mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, alegado en la presente acción tutelar (SC 0160/2005-R de 23 de febrero).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas
- Helver Cabrera Vasquez, Fiscal de Materia
- Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz,
- Alvaro Marcelo Flores Lopez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.2.
- tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- REVOCAR en parte