SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar

Finalmente, de la revisión de los antecedentes remitidos, se puede advertir que el Tribunal de alzada al anular la Resolución de 20 de noviembre de 2014, sin resolver la situación jurídica del apelante, y por el contrario disponer la renovación del acto; no consideró el entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 2078/2012 de 8 de noviembre, cuando señala: “…al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa” (las negrillas son nuestras).

Sin embargo, al no haber sido demandados los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, corresponde únicamente poner a conocimiento de los mismos la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a los fines de dar cumplimiento a la jurisprudencia glosada precedentemente, en razón del carácter vinculante de los pronunciamientos jurídicos constitucionales emitidos por este Tribunal, de conformidad al art. 15.II del Código Procesal Constitucional.