Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz,
Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 5 de enero de 2015, cursante a fs. 78 y vta., señaló que: i) Se encontraba de turno de fin de año, del 26 al 31 de diciembre de 2014, y en suplencia legal de su similar Decimosegundo; ii) No se pudo considerar la situación jurídica del imputado -hoy accionante- por la solicitud de suspensión del Ministerio Público, en mérito a que no tenía el cuaderno de investigación en su poder; y, iii) Se rechace la acción de libertad, toda vez que no tiene competencia para resolver “alguna actuación jurídica” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas
- Helver Cabrera Vasquez, Fiscal de Materia
- Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz,
- Alvaro Marcelo Flores Lopez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.2.
- tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- REVOCAR en parte