SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 5 de enero, cursante de fs. 115 a 117, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad constituye una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección; sin embargo, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física, personal o a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional; b) Los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, establecen las competencias y facultades del Juez de Instrucción en el control de la investigación, y disponen que la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional; asimismo, el art. 289 del mismo Código, determina el carácter de director de la investigación del Ministerio Público; c) En materia penal, cuando se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, hay aspectos que se deben tomar en cuenta, en los cuales de manera excepcional no se puede ingresar al fondo de la acción de libertad, conforme se tiene establecido en las SSCC 0160/2005-R y 0008/2010-R; d) De la revisión de las pruebas presentadas, la Jueza codemandada procedió a la suspensión de la audiencia de imputación formal en razón a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, procediendo a señalar “Audiencia de RENOVACIÓN del Acto de Audiencia de Imputación Formal para el día 06 de Enero de 2015 a horas 16:00” (sic), estando las partes legalmente notificadas; solicitando la parte accionante -en audiencia- en vía de complementación y enmienda, que la misma se realice en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, no presentando ningún otro recurso previsto por ley, asintiendo de esta manera lo resuelto en la vía ordinaria; y, e) Dentro de las características de la acción de libertad, por regla general no se valoran pruebas, siendo ésta atribución específica de la jurisdicción ordinaria, no correspondiendo lo solicitado por Dany Álvaro Choquetanga Gonzáles -hoy accionante-.