SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas
Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas, presentó informe en audiencia, señalando que: 1) El Tribunal de alzada ordenó se proceda a la celebración de una nueva audiencia de medida cautelar, misma que fue convocada por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; pero, la autoridad jurisdiccional remitió la causa por vacación judicial; 2) El 29 de diciembre de 2015 a horas 18:25, el Ministerio Público fue notificado con el señalamiento de la nueva audiencia y orden de remitir el cuaderno de investigación; 3) El Fiscal -suplente legal- en la referida audiencia presentó un informe emitido por Álvaro Marcelo Flores Lopez -Director Departamental de la FELCN-, por el cual se hizo conocer que el investigador asignado al caso -Wilson Pérez- se encontraba de vacaciones; por esta razón el Ministerio Público no pudo remitir el cuaderno de investigación, menos en un plazo tan corto, por lo que no se actuó con intención maliciosa; 4) El accionante tiene conocimiento que la audiencia se celebrará el 6 de enero de 2015; por lo que solicitó “generar el despacho rápido” (sic) y se dé cumplimiento a la celebración de la citada audiencia cautelar, a la cual están legalmente notificados; y, 5) Se “rechace por ser improcedente el presente recurso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas
- Helver Cabrera Vasquez, Fiscal de Materia
- Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz,
- Alvaro Marcelo Flores Lopez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.2.
- tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- REVOCAR en parte