SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendido el 18 de noviembre de 2014, llevándose a cabo su audiencia de medidas cautelares el 20 de igual mes y año; en la cual, el Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”; por lo que interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, revocando la Resolución impugnada y ordenando: “…la anulación de Dicha Acta de Audiencia de Medidas Cautelares…” (sic), disponiendo que se señale una nueva audiencia para la consideración de las medidas cautelares en el plazo de cinco días.
Por lo que, la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del citado departamento -encargada del control jurisdiccional- señaló audiencia para el 26 de diciembre de 2014 a horas 09:30, la cual no se llevó a cabo por la vacación judicial; remitiéndose el cuaderno de investigación al juzgado de turno; siendo sorteado al Juzgado Decimoquinto de Instrucción en lo Penal de dicho departamento, donde se programó audiencia para el 31 de diciembre de 2014 a horas 09:00; misma que fue suspendida, porque el representante del Ministerio Público, no llevó el cuaderno de investigación, pese a que fue legalmente notificado, argumentando que el investigador asignado al caso, llevó dicho cuaderno a Cochabamba y que se había solicitado al Director de la FELCN la remisión del mismo, sin obtener respuesta alguna; sin embargo, se retardó indebidamente la audiencia, privándole de ser escuchado y de recibir respuesta acorde a su situación jurídica y dentro de un plazo razonable, tal cual establece el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), continuando ilegal e indebidamente detenido por más de cuarenta días en el citado Centro de Rehabilitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas
- Helver Cabrera Vasquez, Fiscal de Materia
- Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz,
- Alvaro Marcelo Flores Lopez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- III.2.
- tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- REVOCAR en parte