Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
a)
Determinación que al ser notificada al demandado el 21 de agosto de 2014, dio lugar la entrega de un Memorando de reincorporación, pero no así al pago de sueldos devengados o derechos sociales, como los subsidios familiares; por lo que solicitó en repetidas oportunidades el cumplimiento pleno de lo instruido ante diferentes instancias, sin que su pedido fuera atendido, al estar aún pendientes de pago: a) Los subsidios de prenatalidad natalidad y lactancia que le corresponden; y, b) Los sueldos devengados de marzo a agosto de 2014; lo que le coartó de los ingresos para mantener a su familia, poniendo en riesgo su vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en caso de mujer embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva
- debe tenerse en cuenta la comunicación al empleador de las condiciones que hacen viable la inamovilidad laboral otorgada por el art. 48.VI de la CPE, deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad, deben ser protegidos de manera inmediata y no pueden ser postergados por el empleador o por el mismo trabajador
- III.4.
- Fragmento 18
- REVOCAR