SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de abril de 2013, por Memorando RR.HH-S.M.C-045/2013 fue designado como Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos del SEDCAM Potosí, cargo que desempeñó con eficiencia y responsabilidad hasta que el 17 de marzo de 2014, se le notificó con Memorando de despido RR.HH.S.M.C-029/2014, emitido por Jesús Ángel Gallego Marca, aduciendo reestructuración administrativa anual, sin darle opción a solicitar explicación o proceder a informarle que su conviviente se encontraba en estado de gravidez; por lo que el 2 de junio del mencionado año, presentó memorial ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, solicitando la reintegración a su fuente laboral, a cuyo efecto adjunto declaración jurada de convivencia, seguro de la Caja Nacional de Salud (CNS), informe médico y carnet de salud de su cónyuge, acreditando estado de gestación de catorce semanas, petición ante la cual se citó al ahora demandado a objeto de que se apersone el 18 del referido mes y año, para la celebración de una audiencia de consideración de reincorporación; sin embargo, al no haber podido llegar a un acuerdo y debido a que existía un informe del Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí de 11 de julio de igual año, que sugería su restitución peticionada por vulneración de derechos, el 18 de agosto del citado año, el Jefe Departamental de dicha Institución pronunció conminatoria de reincorporación dirigida al demandado, instruyendo su reingreso laboral en el plazo máximo de tres días, más el pago de sueldos devengados y demás derechos que correspondan desde su retiro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en caso de mujer embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva
- debe tenerse en cuenta la comunicación al empleador de las condiciones que hacen viable la inamovilidad laboral otorgada por el art. 48.VI de la CPE, deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad, deben ser protegidos de manera inmediata y no pueden ser postergados por el empleador o por el mismo trabajador
- III.4.
- Fragmento 18
- REVOCAR