SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

Fragmento 18

Aspectos sobre los cuales concierne precisarlos conforme a las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que si bien Eduardo Padilla Ponce fue despedido el 18 de marzo de 2014, por existir supuestamente una reestructuración anual, en el momento de recepcionar el respectivo Memorando no dio aviso del estado de gravidez de su conviviente, sino hasta el 4 de agosto del referido año, cuando solicitó al SEDCAM Potosí el pago del subsidio prenatal; permitiendo que se haya ignorado por cuatro meses y medio los beneficios que le atañían en virtud a su inamovilidad laboral, como son el pago de los subsidios de prenatalidad, de natalidad y de lactancia al ser progenitor de un ser en gestación, desconociendo que conforme lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, dicha formalidad es relevante para la protección constitucional; porque al existir una desvinculación laboral el trabajador tiene la obligación de dar aviso al empleador o a la oficina departamental del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre la situación de embarazo de su cónyuge, a efecto de pedir la restitución de los derechos presuntamente lesionados a través del pago de los derechos y beneficios que le asisten, en el entendido de que ésta es una condición de viabilidad reconocida en el art. 48.VI de la CPE, por la naturaleza de los derechos conexos al embarazo, sobre los cuales se requiere protección; en vista a que los mismos necesitan de atención y resguardo inmediato de la madre en estado de gestación y posteriormente del niño o niña, mediante la entrega de los subsidios cuya finalidad             según lo establece el art. 5.a de la Ley de Fomento a la Lactancia Materna                         y Comercialización de sus Sucedáneos es: "Coadyuvar al bienestar               físico - mental y social del binomio madre-niño, mediante la promoción, apoyo, fomento y protección de la lactancia natural y la regulación de                  la comercialización de sucedáneos de la leche materna y otros productos relacionados"; mismos que al ser entregados ulteriormente no               tendrían razón de ser, por lo que su amparo no puede estar sujeta a postergaciones del empleador o trabajador y menos aun cuando uno de estos actuó con descuido para su efectivización.