SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.3.
II.3. Eduardo Padilla Ponce solicitó su reincorporación al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social por memorial presentado el 2 de junio de 2014, alegando inamovilidad laboral, en su calidad de progenitor de un menor de cinco meses de gestación, por lo que dicha instancia emitió Conminatoria de Reincorporación de 18 de agosto del citado año, disponiendo su restitución inmediata a su fuente de trabajo con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan desde su retiro, otorgándole al efecto el plazo máximo de tres días hábiles, a cuyo cumplimiento se pronunció el Memorando RR.HH-S.M.C-068/2014 de 26 del referido mes y año, estableciendo sólo su reinserción laboral (fs. 1 a 2 vta., 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en caso de mujer embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva
- debe tenerse en cuenta la comunicación al empleador de las condiciones que hacen viable la inamovilidad laboral otorgada por el art. 48.VI de la CPE, deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad, deben ser protegidos de manera inmediata y no pueden ser postergados por el empleador o por el mismo trabajador
- III.4.
- Fragmento 18
- REVOCAR