SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 03/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 122 a 126 vta., a través de la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago de subsidios familiares de prenatalidad y lactancia; además de los sueldos devengados de marzo a agosto de 2014, aguinaldo y otros beneficios que le correspondan, en base de los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que el demandado vulneró las leyes sociales; ii) Es una obligación legal corregir los actos de lesión de derechos, principios y garantías fundamentales, como son el trabajo, la vida y la restricción a la seguridad social, en lo que incumba al pago de asignaciones familiares reconocidas en el art. 45.III de la CPE; iii) La inamovilidad laboral del padre o madre progenitores se mantiene en tanto estos cumplan con las obligaciones legales y de asistencia de la hija o hijo; y, iv) Según el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495, el o la trabajadora despedida podía optar por el pago de beneficios sociales o la reincorporación, acudiendo al efecto ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que después de haber probado la destitución injustificada ordenará la reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le conciernan a la fecha de cancelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en caso de mujer embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva
- debe tenerse en cuenta la comunicación al empleador de las condiciones que hacen viable la inamovilidad laboral otorgada por el art. 48.VI de la CPE, deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad, deben ser protegidos de manera inmediata y no pueden ser postergados por el empleador o por el mismo trabajador
- III.4.
- Fragmento 18
- REVOCAR