Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.5.
II.5. Por escrito de 25 de septiembre de 2014, Eduardo Padilla Ponce denunció el incumplimiento parcial de la Conminatoria ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí; asimismo, el 30 del mismo mes y año, presento igual queja ante la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Derechos Humanos Justicia y Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Departamental, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental; y, el 1 de octubre del mismo año ante el Gobernador del Departamento, todos de Potosí, ya que existió desobediencia al no pagarle los sueldos devengados, cancelarle los derechos sociales; y, no haberle entregado activos y documentos para la ejecución de su trabajo (fs. 18 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en caso de mujer embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva
- debe tenerse en cuenta la comunicación al empleador de las condiciones que hacen viable la inamovilidad laboral otorgada por el art. 48.VI de la CPE, deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad, deben ser protegidos de manera inmediata y no pueden ser postergados por el empleador o por el mismo trabajador
- III.4.
- Fragmento 18
- REVOCAR