SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

debe tenerse en cuenta la comunicación al empleador de las condiciones que hacen viable la inamovilidad laboral otorgada por el art. 48.VI de la CPE, deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad, deben ser protegidos de manera inmediata y no pueden ser postergados por el empleador o por el mismo trabajador

Siendo así, que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su               SCP 1858/2014 de 25 de septiembre, haciendo el análisis de la jurisprudencia supra concluyó señalando que: 'En tal sentido, si bien de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada se ha establecido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la trabajadora o del trabajador progenitor, debe tenerse en cuenta la comunicación al empleador de las condiciones que hacen viable la inamovilidad laboral otorgada por el art. 48.VI de la CPE, deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad, deben ser protegidos de manera inmediata y no pueden ser postergados por el empleador o por el mismo trabajador'" (las negrillas son añadidas).