SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
a)
La entidad financiera BISA SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) a través de su abogado, en audiencia expresó que: a) El objeto de la presente acción de amparo constitucional es una carta que rechazó el reclamo de la asegurada, este acto no restringe ni amenaza el derecho a la vida, ni a la salud, BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., no es una entidad que brinde servicios de salud, sino es una compañía aseguradora, que resguarda un riesgo, una eventualidad, pactando contractualmente que el riesgo se cubre indemnizatoriamente; y, b) La entidad aseguradora, no va a operar al niño, sino un médico de salud; al respecto, el Código de Comercio, estableció que, ante la presencia de riesgo o una eventualidad el seguro tiene la obligación de cubrir indemnizando al asegurado; por lo tanto, no cumple con las reglas de excepción de subsidiariedad, teniendo la parte accionante la facultad para acudir a un Tribunal Arbitral.
Asimismo, Juan Pablo Carvajal Zamorano, Jefe Regional de Salud de BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en audiencia, expresó que el sistema cerrado significa que si se tiene un médico de confianza particular que no forma parte de la red, también puede hacerse atender con él, quién deberá facturar a nombre de dicha compañía asegurador, y posteriormente, el beneficiario podrá apersonarse a las oficinas de la entidad aseguradora para que le hagan el reembolso; y, si opera el sistema abierto y el médico no forma parte de su red, deberán mostrar los informes emitidos por éste y que también son válidos y ellos toman decisiones en base a los informes y estudios complementarios que respalden el diagnóstico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte