SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

II.5.

II.5. El Jefe de Producción de Salud y el Jefe Regional de Salud de BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a través de la nota de 9 de septiembre de 2014, dirigida a Héctor Montero Osinaga, señalaron que, la solicitud de evaluación de cobertura para la atención médica por diagnóstico de hernia inguinal correspondiente al menor AA, era improcedente debido a que en las condiciones particulares, el contrato suscrito establece la cobertura de las hernias accidentales solamente para titulares (fs. 44); en respuesta, el citado padre del menor AA, alegó que dicha estipulación es ambigüa, ya que la teoría médica solo reconoce dos tipos de hernias inguinales: directas o indirectas; situación que no que se encuentra estipulada dentro de las exclusiones establecidas en el “art. 5 del Anexo de la Póliza” y dicha solicitud de cirugía está respaldada con certificados médicos (fs. 45); la última nota presentada por Héctor Montero Osinaga, fue respondida por la citada empresa aseguradora, con el mismo argumento de la enviada el 9 del citado mes y año (fs. 46).