SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.2.
II.2. Gerardo Gómez Méndez, Cirujano Pediatra, mediante informe médico para BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., de 30 de octubre de 2013, indicó que los niños AA y BB, ambos de cuatro años, eran portadores de hernia inguinal de reciente presencia (hace dos meses), por actividad física; además, presentaban femosis ocular (estreches prepucial), requiriendo ambas patologías tratamiento quirúrgico, por lo que informaba a solicitud de la parte afectada, para su autorización correspondiente (fs. 32); posteriormente, el 3 de septiembre de 2014, el citado Cirujano Pediatra, informó que el niño AA, requería intervención quirúrgica de herniorrafia derecho, por su presencia de hace veinte días de hernia inguinal; y, debido al dolor que le produce y el peligro de hernia “atoseco” es que requiere intervención lo más pronto posible (fs. 34), y finalmente, el mismo médico mediante informe de 10 de igual mes y año, señaló que intervino quirúrgicamente de hernia inguinal izquierda al niño AA, de cuatro años de edad, el 3 de noviembre del año señalado, y aclaró que en ese momento solo se diagnosticó dicha hernia, ya que en el lado derecho no se presentó dicha patología (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte