Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 277 de 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 142 vta. a 145, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Héctor Montero Osinaga y Amanda Suárez Leite en representación de su hijo menor AA contra Julio León Prado, Presidente, Juan Carlos Ballivián Guerrero, Gerente Regional Santa Cruz, Juan Pablo Carvajal Zamorano, Jefe Regional de Salud del mismo departamento, todos de BISA SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte