Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.3.
II.3. El 4 de septiembre de 2014, mediante correo electrónico Amanda Suárez Leite, comunicó al Asesor del seguro de salud, que a su hijo AA, le apareció una hernia inguinal y conforme a sus instrucciones, solicitó que el informe médico sea emitido en el formulario de la entidad aseguradora, para que pueda gestionar la autorización de la cirugía; y en respuesta, le comunicó que se reunió con los médicos de BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., quienes le indicaron que directamente no cubren las hernias inguinales, y que revise nuevamente las exclusiones (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte