SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 277 de 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 142 vta. a 145, concedió la tutela solicitada, tomando en cuenta el requerimiento médico, disponiendo que BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., otorgue la cobertura económica que demandan los gastos de la cirugía, hospitalización y medicamentos emergentes de la enfermedad que padece el menor AA, en el plazo de setenta y dos horas, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, es preciso ponderar los principios y derechos fundamentales establecidos en la Norma Suprema, mismos que fueron vulnerados con el menor de edad AA, quien que se encuentra protegido por el Estado, correspondiendo la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad; 2) Mediante una póliza de seguro de asistencia médica suscrito en favor de AA y su hermano, éstos adquieren la calidad de beneficiarios del derecho al seguro que les brindan sus padres, pues adquieren la titularidad para acceder a la prestación, mediante la cancelación de su prima, por lo que son parte de la póliza de seguros y de los beneficios contenidos en el contrato; y así, se debe entender que el Código de Seguridad Social, señala como beneficiarios a los descendientes directos del titular del seguro social que es el trabajador; y, 3) Al tratarse de un seguro privado, el titular, es decir, quien suscribe la póliza, mayor de edad, no beneficia a los otros por el pago que hace, sino los menores pagan de acuerdo al riesgo, en la misma póliza se otorgó la cobertura de los particulares, entre ellas, las hernias con cobertura solamente a titulares. En el presente caso, considerando el informe médico remitido a dicha entidad aseguradora, el cual refiere que el menor sufre de una hernia inguinal izquierda, produciéndole dolor con el peligro y el retraso, requiriendo inmediatamente una intervención quirúrgica, demostrándose la existencia de un peligro, y conforme al art. 54.II de la CPE, se concede la tutela para que BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., cumpla hasta el monto asegurado, “que se alega su impugnación en la vía arbitral” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte