Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.4.
II.4. Mediante nota electrónica de 5 de septiembre de 2014, Héctor Montero Osinaga, solicitó al Asesor de BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., respuesta formal, técnica y legal de la negativa de dicha entidad, por cuanto en el contrato y en las cláusulas de exclusión no se encuentra el diagnóstico de su hijo, a lo cual se le respondió que está incluido en el art. 5.2 como tema congénito; por lo que el padre del menor, en respuesta indicó que en este caso no se aplica lo congénito debido a que sus hijos ya fueron operados por esa razón que se encuentra en el “art. 5 inc.1)” y que cubrió con recursos propios (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte