SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 325/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 63 vta. a 65 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso presente hubo un primer hecho el año 2002 y otro el 2009; el último considerando del cuestionado Auto de Vista, hizo una referencia a la secuencia que habrían seguido los hechos, el Tribunal, sin decirlo claramente, realizó una diferencia entre lo que es la consumación y el agotamiento del delito, en ningún momento hizo referencia sobre si la estafa sería un delito continuado; asimismo, el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en el que cesó su consumación, como establece la norma procesal penal en su art. 30; y, b) El Auto de Vista cumplió con los presupuestos establecidos en el ya referido art. 30 del CPP, es decir, no es únicamente el día en que se cometió el delito sino más bien en el momento que cesaron sus efectos; en ese entendido, el Tribunal consideró que la Resolución cuestionada cumplió con los presupuestos de motivación, congruencia y fundamentación.