SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Fragmento 15
La accionante identifica como acto vulneratorio de sus derechos, el Auto de Vista 2 de 6 de enero de 2014, dictado por las autoridades demandadas, que al confirmar la resolución de 28 de diciembre de 2012, dictada por el Juez inferior en grado, con relación las excepciones de prescripción y falta de acción, erróneamente consideraron el cómputo de la prescripción, es decir, a partir de la transferencia de un lote de terreno que efectuó su apoderada el 20 de noviembre de 2009, y no así desde que suscribió los dos contratos que datan de 12 de agosto de 2002; por lo que, no realizaron una adecuada interpretación del art. 30 del CPP, además, no se tomó en cuenta que el supuesto ilícito que se le acusa, es de carácter instantáneo y no permanente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial
- la estafa es un delito instantáneo porque la acción coincide con el momento de consumación del hecho delictivo; esto es, desde que el sujeto pasivo realizó el acto de disposición patrimonial, sin que su realización se prolongue en el tiempo,
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado