SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

Fragmento 15


La accionante identifica como acto vulneratorio de sus derechos, el Auto de Vista 2 de 6 de enero de 2014, dictado por las autoridades demandadas, que al confirmar la resolución de 28 de diciembre de 2012, dictada por el Juez inferior en grado, con relación las excepciones de prescripción y falta de acción, erróneamente consideraron el cómputo de la prescripción, es decir, a partir de la transferencia de un lote de terreno que efectuó su apoderada el 20 de noviembre de 2009, y no así desde que suscribió los dos contratos que datan de 12 de agosto de 2002; por lo que, no realizaron una adecuada interpretación del art. 30 del CPP, además, no se tomó en cuenta que el supuesto ilícito que se le acusa, es de carácter instantáneo y no permanente.