SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra suya, a instancia de Jesús Veizaga Schewnk , por el supuesto ilícito de estafa; el 21 de enero de 2012, interpuso excepciones de prescripción y falta de acción, en aplicación a lo previsto en los arts. 27 incs. 8), 29) y 30) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón de haber transcurrido más de nueve años desde el inicio del término de la prescripción, es decir, desde el 12 de agosto de 2002, oportunidad en la que suscribió dos contratos de transferencia de 181 lotes de terreno que le otorgó el querellante -ahora tercero interesado- en favor suyo; sin embargo, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y Cautelar, por Auto 171/12 de 28 de diciembre de 2012, rechazó dicha excepción, argumentando que el delito de estafa se habría consolidado el 9 de noviembre de 2009, cuando se conoció la transferencia de un lote de terreno que realizó su apoderada, siendo un pronunciamiento totalmente contradictorio. El 11 de marzo de 2013, interpuso recurso de apelación; a su turno, las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista 2 de 6 de enero de 2014, confirmando el auto apelado; determinación que consideró contraria al debido proceso, por ausencia de motivación, fundamentación e incongruencia, dado que consideraron el cómputo de la prescripción a partir de la transferencia de un lote de terreno el 20 de noviembre de 2009, y no así desde que suscribió los dos contratos que databan de 12 de agosto de 2002. Resaltó que, el Tribunal de alzada no efectuó una interpretación adecuada del art. 30 del CPP, y que la prescripción empieza desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación y no desde que el denunciante “tuvo conocimiento del hecho” (sic), además, el ilícito por el que lo acusanban es de carácter instantáneo.