SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial
A su vez, el art. 29 inc. 2) del CPP, en relación a la prescripción de la acción penal, señala que: ‘La acción penal prescribe: 2) En cinco años, para los (delitos) que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años’; y, el art. 30 del CPP referido al cómputo del término de la prescripción, establece que: ‘El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación’.
En ese orden, la ya citada SC 0190/2007-R, más adelante señaló que: ‘…la estafa es un delito instantáneo, pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial, sin que su consumación se prolongue en el tiempo. Lo mismo sucede con el delito de estelionato, que se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos.
Consecuentemente, la prescripción de ambos delitos (refiriéndose a la estafa y estelionato) debe empezar a computarse desde la media noche del día en que fueron cometidos, conforme a la regla contenida en el art. 30 del CPP, y si bien, esta conducta podría repetirse en el tiempo y en similar ocasión, no es posible unificar esas acciones para configurar, jurisprudencialmente, el delito continuado, y computar, desde la última acción, el término de prescripción; pues, se reitera, al hacerlo se vulneraría el principio de legalidad como garantía de la seguridad jurídica.
Lo anotado precedentemente, no impide que el sujeto activo, por las nuevas acciones cometidas, si es que lo ameritan, sea sometido a juicio y, luego, a sanción penal; toda vez que, para esas nuevas acciones, el término de la prescripción será computado desde la media noche del día en que se cometieron’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial
- la estafa es un delito instantáneo porque la acción coincide con el momento de consumación del hecho delictivo; esto es, desde que el sujeto pasivo realizó el acto de disposición patrimonial, sin que su realización se prolongue en el tiempo,
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado