SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como vulnerado su derecho debido proceso en sus elementos a la motivación, fundamentación y congruencia, a la petición, a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, por cuanto, las autoridades demandada que dictaron el Auto de Vista 171/12 de 28 de diciembre, que rechazó las excepciones de prescripción y falta de acción, respecto del supuesto ilícito de estafa del que se le acusa, consideraron el cómputo de la prescripción a partir de la transferencia de un lote de terreno efectuada por su apoderada el 20 de noviembre de 2009, y no así desde que suscribió los dos contratos que datan de 12 de agosto de 2002, por lo que no efectuaron una adecuada interpretación del art. 30 del CPP, además, no se tomó en cuenta que el ilícito que se denunció es de carácter instantáneo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial
- la estafa es un delito instantáneo porque la acción coincide con el momento de consumación del hecho delictivo; esto es, desde que el sujeto pasivo realizó el acto de disposición patrimonial, sin que su realización se prolongue en el tiempo,
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado