SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció como vulnerado su derecho debido proceso en sus elementos a la motivación, fundamentación y congruencia, a la petición, a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, por cuanto, las autoridades demandada que dictaron el Auto de Vista 171/12 de 28 de diciembre, que rechazó las excepciones de prescripción y falta de acción, respecto del supuesto ilícito de estafa del que se le acusa, consideraron el cómputo de la prescripción a partir de la transferencia de un lote de terreno efectuada por su apoderada el 20 de noviembre de 2009, y no así desde que suscribió los dos contratos que datan de 12 de agosto de 2002, por lo que no efectuaron una adecuada interpretación del art. 30 del CPP, además, no se tomó en cuenta que el ilícito que se denunció es de carácter instantáneo.