SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.1.

II.1.  El 28 de diciembre de 2012, Eneas Gentile Álvarez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto 171/12, declarando improcedente la excepción de prescripción y falta de acción opuesta por María Marguien Fernández Flores de Paz, bajo los siguientes argumentos: El ilícito denunciado se habría consolidado con el acto de disposición efectuado el año 2009, esto implica que a partir de esa fecha, no se tuvo transcurrido el término de cinco años previsto por el art. 29.2 del CPP para que la acción prescriba. Con relación a la falta de acción, al no haber prescrito el ilícito denunciado no procedía la excepción (fs. 11 a 15 vta.).