Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.1.
II.1. El 28 de diciembre de 2012, Eneas Gentile Álvarez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto 171/12, declarando improcedente la excepción de prescripción y falta de acción opuesta por María Marguien Fernández Flores de Paz, bajo los siguientes argumentos: El ilícito denunciado se habría consolidado con el acto de disposición efectuado el año 2009, esto implica que a partir de esa fecha, no se tuvo transcurrido el término de cinco años previsto por el art. 29.2 del CPP para que la acción prescriba. Con relación a la falta de acción, al no haber prescrito el ilícito denunciado no procedía la excepción (fs. 11 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial
- la estafa es un delito instantáneo porque la acción coincide con el momento de consumación del hecho delictivo; esto es, desde que el sujeto pasivo realizó el acto de disposición patrimonial, sin que su realización se prolongue en el tiempo,
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado