Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.2.3. Informe tercero interesado
Jesús Veizaga Schenk mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2014, cursante de fs. 58 a 59, manifestó que, no fue evidente ni cierto lo argumentado por la accionante, al señalar que los Vocales de la Sala Penal Segunda que dictaron el Auto de Vista 2 de 6 de enero de 2014, que rechazó el incidente de prescripción y falta de acción, que estaba debidamente fundamentado y motivado, siendo así, que el ilícito de estafa supuestamente cometido por la imputada, se dio a conocer en el mes de noviembre de 2009, cuando la apoderada de la accionante transfirió un lote de terreno el 9 de noviembre de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial
- la estafa es un delito instantáneo porque la acción coincide con el momento de consumación del hecho delictivo; esto es, desde que el sujeto pasivo realizó el acto de disposición patrimonial, sin que su realización se prolongue en el tiempo,
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado