SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.2.

II.2.  El 6 de enero de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 2, declarando improcedente la apelación incidental interpuesta por la imputada y subsistente el Auto 171/12 de 28 de diciembre de 2012, bajo los siguientes fundamentos: Si bien fue cierto que el supuesto ilícito penal se habría consumado el 12 de agosto de 2002, con la suscripción de los dos contratos de compra, que hasta la última fecha de la denuncia habrían  transcurrido más de cinco años de inactividad por parte de la supuesta  víctima, tomando en cuenta el art. 29.2 del CPP con relación a los arts. 308.4 y 27.8 del mismo cuerpo legal y la “SC 101/2006” y “0693/2010” (sic), que indican que el delito de estafa es de carácter instantáneo y se consuma en el momento mismo que se comete; sin embargo, el 18 de diciembre de 2010, Jesús Veizaga Schwenk sentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) contra María Marguien Fernández Flores de Paz y otros, por el ilícito de estafa previsto en el art. 335 del Código penal (CP); y, el 16 de noviembre de 2011, el Fiscal de Materia presentó la imputación respectiva, dando a conocer en noviembre de 2009, que María Lourdes Vaca Pinto apoderada de la accionante, habría transferido un lote de terreno, hecho que tenía estrecha relación con los dos contratos de transferencia de 12 de agosto de 2012. Se concluyó, por los aspectos señalados, el rechazo de la apelación (fs. 23 a 25).