Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
la estafa es un delito instantáneo porque la acción coincide con el momento de consumación del hecho delictivo; esto es, desde que el sujeto pasivo realizó el acto de disposición patrimonial, sin que su realización se prolongue en el tiempo,
En síntesis, la estafa es un delito instantáneo porque la acción coincide con el momento de consumación del hecho delictivo; esto es, desde que el sujeto pasivo realizó el acto de disposición patrimonial, sin que su realización se prolongue en el tiempo, y la prescripción empieza a computarse, conforme establece el art. 30 del CPP, desde la media noche en que se la cometió” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial
- la estafa es un delito instantáneo porque la acción coincide con el momento de consumación del hecho delictivo; esto es, desde que el sujeto pasivo realizó el acto de disposición patrimonial, sin que su realización se prolongue en el tiempo,
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado