SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
a)
Oscar Gonzalo Barrientos Jiménez, Jefe de Gestión Jurídica e Iván Paco Aisallanque profesional de Gestión Jurídica ambos en representación legal de David Santalla Flores, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 226 a 228, señalaron que: a) El 9 de abril de 2014, Félix Flores Chambi -ahora accionante- hizo conocer a la referida institución que su esposa se encontraba en gestación; b) Conocida su desvinculación laboral, el hoy accionante, no interpuso recurso de impugnación alguno contra tal determinación, e incluso el 15 de abril de ese año, presentó su declaración jurada de bienes y rentas por dejación del cargo; c) El informe cite: MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL 911/2014, recomienda que junto con la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la misma institución, se analicen los antecedentes para definir la reincorporación del nombrado; d) Conforme al DS 29894, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene un rol protector al trabajador, por lo que se adhiere al informe de la Dirección General del Servicio Civil dependiente de esa entidad, correspondiendo por ende, la reincorporación del actual accionante, ello sin perjuicio de seguir contra éste el proceso sumario respectivo por la faltas que cometió y que dieron lugar a su despido; y, e) En relación a los sueldos devengados que el ahora accionante pide se cancele, un tribunal de garantías no puede pronunciarse al respecto debido a que fue responsabilidad de aquél el no haber comunicado de manera oportuna el estado de gestación de su esposa; además, la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, prohíbe categóricamente el pago por días no trabajados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Norma que, es directamente aplicable
- inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- CONFIRMAR