Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.3.
II.3. Consta en obrados el informe cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL 911/2014 de 4 de junio, realizado por el Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuya parte final indica que de acuerdo a la línea jurisprudencial y al DS 0012, complementado por DS 0496, correspondería el beneficio de inamovilidad laboral a favor del actual accionante por su condición de padre progenitor (fs. 161 a 163).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Norma que, es directamente aplicable
- inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- CONFIRMAR