Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.2.
II.2. A fs. 148, cursa nota de 9 de abril de 2014, a través de la cual el ahora accionante hizo conocer a la autoridad hoy demandada que se encuentra al amparo de los arts. 24 y 48 de la CPE, y también del DS 0012, al ser padre progenitor, adjuntando al efecto el Carné de Madre Plan Bolivia de la CNS.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Norma que, es directamente aplicable
- inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- CONFIRMAR