SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorando DGAA-RR.HH. 176/09 de 7 de julio de 2009, fue designado en el cargo de Técnico en Seguridad Industrial dependiente de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, el 7 de abril de 2014, sin que medie motivo alguno, se dispuso su desvinculación laboral mediante memorando D.G.A.A. RR.HH. 046/14, refiriéndose que esta decisión se la realizaba en aplicación del art. 14 inc. 17) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, acto administrativo que carece de justificación legal y material.

El 9 de abril de 2014, hizo conocer formalmente que se encontraba con inamovilidad laboral al encontrarse su esposa con tres meses de gestación, demostrando este extremo a través del Carné de Madre Plan Bolivia de la Caja Nacional de Salud (CNS); consecuentemente, él se hallaba protegido por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el DS 0012 de 19 de febrero de 2009.

La indicada petición fue derivada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del citado Ministerio, y una vez realizado el trámite más el informe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), señaló que no se hizo conocer de manera oportuna su inamovilidad; posteriormente, su solicitud se envió a la Dirección General de Servicio Civil dependiente de la misma institución, quien emitió el informe cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL 911/2014 de 4 de junio, por la que de manera contradictoria, después de indicar Sentencias Constitucionales referidas a la tutela del padre progenitor, concluyó señalando que la reincorporación debe ser una decisión que debe asumir la máxima autoridad ejecutiva (MAE), omitiendo su deber de ordenar su inmediata reincorporación en cumplimiento de la Ley Fundamental; y, si bien ese informe fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ya el 4 de junio de 2014, hasta la fecha no existe pronunciamiento alguno, pese a sus reiterados requerimientos.