SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
Un hecho que no puede pasar inadvertido es la actitud indiferente asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que luego de conocer la situación del accionante y el informe emitido por la Dirección General de Servicio Civil dependiente de esa institución, descrito en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no realizó las gestiones prontas y oportunas para el restablecimiento de los derechos lesionados del nombrado, no obstante ser la entidad protectora de los derechos y las garantías constitucionales de las trabajadoras y los trabajadores, olvidando que nuestra Ley Fundamental prevé que : “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (art. 48.II [las negrillas nos pertenecen]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Norma que, es directamente aplicable
- inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- CONFIRMAR