SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III.1.
Si bien este Tribunal, a través de su jurisprudencia estableció que la acción de amparo constitucional se rige bajo el principio de subsidiariedad en la protección de derechos fundamentales, principio que obliga al afectado en sus derechos agotar previamente los medios de impugnación otorgados por la legislación, también instituyó excepciones a este principio, encontrándose entre éstos la protección del padre progenitor o madre embarazada; en este sentido, la SC 0530/2010-R de 12 de julio, señaló que: “…la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…”. En similar sentido, la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal respecto del progenitor varón -que a partir del texto constitucional de 2009 integra en esta protección- indicó que: “[a]...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Norma que, es directamente aplicable
- inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- CONFIRMAR