Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia el abogado de la parte accionante ratificó los términos del amparo constitucional presentado y ampliando los mismos refirió que la “SC 1440/2013 de 19 de agosto”, establece que es deber del Estado velar por la sociedad y la familia, siendo los intereses de la niñez y adolescencia, de prioridad nacional; además, indicó que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional no es necesario dar aviso al empleador de la situación de embarazo para acceder a la protección.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Norma que, es directamente aplicable
- inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- CONFIRMAR