SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 048/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 233 a 234 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata reincorporación del accionante al mismo puesto de trabajo, hasta que su hijo cumpla un año de edad, debiendo además procederse al pago de sueldos devengados y prestaciones derivadas al mismo; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 48.VI de la CPE, así como la jurisprudencia, refieren que el progenitor goza de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad; 2) La SCP 1787/2013 de 21 de octubre, refiere que la reincorporación del trabajador debe realizarse juntamente con el pago de sueldos devengados; y, 3) En el presente caso, el accionante hizo conocer que gozaba de inamovilidad laboral, y el demandado dilató la otorgación de la respuesta, pese a existir un informe jurídico favorable al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Norma que, es directamente aplicable
- inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- CONFIRMAR